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Uno de los momentos más difíciles para una familia es el fallecimiento de un ser querido. En un momento así, lo primero es dedicarse a los trámites relacionados a su deceso. De acuerdo al Código Civil (Art. 660): “desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”.

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Esto quiere decir, que la titularidad del patrimonio del fallecido pasa a manos de sus sucesores. Esta acción puede provenir de dos fuentes: 1) son llamados a heredar porque el causante realizó un testamento y esta declaración de última voluntad sirve de sustento para reclamar una herencia o 2) a falta de testamento o problemas con este, se recurre a la sucesión intestada o sucesión legal.

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Ubiquémonos en el segundo caso. Ante la ausencia o invalidez de un testamento, los herederos legales de la persona fallecida pueden tramitar una sucesión intestada e inscribirla a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a fin de acceder a la herencia. Pueden interponerla esposos, convivientes, hijos o padres, en las oficinas registrales y haciendo uso del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), con la presentación electrónica de documentos con la firma digital de un notario.

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Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por una persona distinta al notario. Sin embargo, en este caso el notario, al expedir el parte, consignará el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la tramitación además de incorporar sus datos en el Módulo Sistema Notario.

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Dato: De acuerdo a Sunarp, de enero a mayo del 2022, se registraron 66,884 sucesiones intestadas, siendo Lima (27,265), Arequipa (5,306) y La Libertad (4,605) las tres regiones donde más declaratoria de herederos fueron inscritas bajo esta modalidad.

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