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¡Bienvenidos a nuestro blog sobre el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)! Si estás interesado en el fascinante mundo de la construcción y la arquitectura, has llegado al lugar adecuado. En este espacio, exploraremos en detalle el RNE, un conjunto de normas y regulaciones que son fundamentales para garantizar la seguridad y la calidad de las edificaciones en nuestro país.

El RNE es un compendio de directrices técnicas y requisitos legales que rigen el diseño, la construcción y el mantenimiento de estructuras en todo el territorio. Desde la cimentación hasta el tejado, cada aspecto de una edificación está regulado por estas normas para asegurar que las construcciones sean resistentes, funcionales y seguras, tanto para las personas que las habitan como para la comunidad en general.

A lo largo de nuestros artículos, desglosaremos los aspectos clave del RNE, explicando su importancia, su evolución a lo largo del tiempo y cómo se aplican en la práctica. También abordaremos temas relacionados, como las innovaciones en la construcción, los desafíos medioambientales y las tendencias arquitectónicas que influyen en la manera en que diseñamos y construimos edificios en la actualidad.

Nuestro objetivo es proporcionarte una comprensión profunda del Reglamento Nacional de Edificaciones, para que puedas tomar decisiones informadas en tus proyectos de construcción, ya seas un profesional del sector, un estudiante de arquitectura o simplemente alguien interesado en conocer más sobre este tema crucial en nuestra sociedad. ¡Prepárate para sumergirte en el mundo de la edificación y descubrir cómo el RNE moldea el futuro de nuestras ciudades y comunidades!


TÍTULO I
GENERALIDADES
NORMA G.010


CONSIDERACIONES BASICA
Artículo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los
criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas
y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes
Urbanos.Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y
responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin
de asegurar la calidad de la edificación.

Artículo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones es de aplicación obligatoria para
quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito
nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, público o privado.

Artículo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrán formular Normas
complementarias en función de las características geográficas y climáticas particulares
y la realidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán estar basadas en los
aspectos normados en el presente Título, y concordadas con lo dispuesto en el
presente Reglamento.

Artículo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres títulos.
El Título Primero norma las Generalidades y constituye la base introductoria a las
normas contenidas en los dos Títulos siguientes.
El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a
los tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y
las obras de suministro de energía y comunicaciones.
El Título Tercero norma las Edificaciones y comprende las normas referidas a
arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y
mecánicas.

Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la
protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberá
proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones:
a) Seguridad:
Seguridad estructural, de manera que se garantice la permanencia y la
estabilidad de sus estructuras.
Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan
evacuar las edificaciones en condiciones seguras en casos de emergencia,
cuenten con sistemas contra incendio y permitan la actuación de los equipos
de rescate.
Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidiano en condiciones
normales, no exista riesgo de accidentes para las personas.
b) Funcionalidad:
Uso, de modo que las dimensiones y disposición de los espacios, así como
la dotación de las instalaciones y equipamiento, posibiliten la adecuada
realización de las funciones para las que está proyectada la edificación.
Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y circulación a las
personas con discapacidad
c) Habitabilidad:
Salubridad e higiene, de manera que aseguren la salud, integridad y confort
de las personas.
Protección térmica y sonora, de manera que la temperatura interior y el
ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las
personas permitiéndoles realizar satisfactoriamente sus actividades.
d) Adecuación al entorno y protección del medio ambiente
Adecuación al entorno, de manera que se integre a las características de la
zona de manera armónica.

Protección del medio ambiente, de manera que la localización y el
funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio ambiente.

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